LegislaciónAyudas en transformación y comercialización de productos agrarios en Galicia

febrero 21, 2022
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Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios en Galicia

Publicada la Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios del período 2014-2020 cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2022 (código de procedimiento MR340A).

 

 

Objetivos

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas del Ministerio de Medio Rural para inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader),

 

 

¿En qué consisten las ayudas?

Las ayudas consistirán en subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, así como garantías de préstamos destinados a la financiación de inversiones. Las solicitudes de ayuda podrán incluir sólo uno o ambos de estos dos tipos de ayuda, pudiendo combinarse en las condiciones establecidas en la presente orden.

 

 

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Empresarios individuales o empresas que sean o vayan a ser titulares de instalaciones de ayudas dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivados.

 

 

Inversiones o gastos computables

1. Se consideran incentivadas con carácter general las inversiones en inmovilizado material para la creación, ampliación y modernización de instalaciones ubicadas en Galicia para la transformación y/o comercialización de productos agrícolas, considerándose como tales los productos enumerados en el Anexo I del Tratado Constitutivo. de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Las inversiones relacionadas con los procesos de transformación de productos no incluidos en el Anexo I del Tratado también pueden ser subvencionadas si son un componente menor del producto final. Se consideran componente menor cuando su cantidad total o valor económico no supera el 25% del peso total o valor económico del producto final.

2. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrícolas (incluidos en el Anexo I del Tratado) o productos no agrícolas (no incluidos en el Anexo I del Tratado). A estos efectos, se considerarán productos agrícolas los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización cuando todos ellos se encuentren incluidos en el Anexo I del Tratado.

3. No obstante, no se apoyarán:

a) Proyectos en los que el importe total de las inversiones subvencionables sea inferior a 60.000 euros.

b) en el sector vitivinícola, las inversiones relativas a los productos descritos en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 por el que se establece una organización común de mercados de productos agrícolas, relativas a productos cubiertos por programas de apoyo en el sector vitivinícola sector, ya que pueden ser subvencionados a través de estos programas específicos.

4. Las clases de gastos de incentivo son las siguientes:

a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta por un valor inferior al 10% del total de los gastos subvencionables.

b) Compra de maquinaria y equipo nuevo, hasta su valor de mercado.

c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas relacionadas con los procesos productivos.

d) Los gastos generales vinculados a los puntos a) yb) anteriores, consistentes en honorarios de obra y dirección de obra, así como estudios de viabilidad. En todo caso, el importe admisible en estos costes no podrá exceder del 12% del importe total de las inversiones subvencionables en los apartados a), b) y c) anteriores.

5. No obstante, no serán subvencionables las inversiones relacionadas con los conceptos y actividades establecidos en el Anexo I de esta Orden.

 

 

 


 

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Cuantía de las ayudas

* Subvenciones

1. Las subvenciones consistirán en subvenciones para la ejecución de proyectos de inversión. Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:

* Empresas con tipos de productos finales Incluidos íntegramente en el Anexo I del Tratado: 50%

* No incluidos íntegramente en el Anexo I del Tratado:

– Micro y pequeñas empresas: 30%
– Medianas : 20%
– No Pymes: 10%

En todo caso, el importe de la subvención o subvenciones concedidas a un mismo beneficiario no podrá exceder de tres millones de euros, y el importe de las subvenciones concedidas a un grupo empresarial no podrá superar la cuantía de seis millones de euros

* Garantías de préstamo

Estas subvenciones consistirán en garantías del 80% del riesgo inherente a cada préstamo formalizado destinado a financiar proyectos de inversión, determinado de acuerdo con las condiciones establecidas.

Las características de los préstamos garantizados se establecen en el Convenio entre el MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y las entidades financieras para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada (IFXC), quedando amparados por esta orden, exclusivamente los correspondientes a una duración total de hasta 15 años con un máximo de tres (3) períodos de carencia dentro de los incluidos en dicho acuerdo. Según este acuerdo, el tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos será el resultado de sumar al Euribor a un año, correspondiente al segundo mes anterior a la formalización del préstamo, un diferencial de dos puntos, redondeando el resultado con tres decimales. Si para determinar el interés de la formalización del préstamo en los términos antes indicados,

Las entidades financieras que se encuentran adheridas a este instrumento financiero por haber suscrito el correspondiente convenio con el MAPA se relacionan en la página web: https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo – 2014-2020 / marco-nacional / ifgc / Entidades% 20Financieras.aspx

El monto por beneficiario del préstamo o préstamos garantizados no podrá exceder el 80% del monto total de las inversiones de incentivo elegibles que presente la empresa, sin que en ningún caso exceda el importe de tres millones de euros.

Para el reconocimiento del derecho a estos préstamos garantizados es necesario contar previamente con un informe favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, en adelante SAECA.

 

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas en esta convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes de préstamos garantizados en esta convocatoria finalizará el 30 de marzo de 2022.

No obstante, en el caso de que la inversión incluya la construcción de nuevas cubiertas o la ampliación de las existentes, el solicitante dispondrá de un plazo adicional de tres meses para presentar la preceptiva licencia de obras. Asimismo, en el caso de proyectos de inversión incluidos en los supuestos del número 1.b) del artículo 7 de esta orden, relativos a la declaración de impacto ambiental, el solicitante dispondrá de un plazo adicional de tres meses para presentar el informe de evaluación ambiental favorable o el informe de la autoridad competente eximiéndolo de su obtención.

 

 

EXTRACTO PUBLICADO EN EL DOG

 

 

CORRECCIÓN DE ERRORES

Actualización de las Ayudas. 

Se ha publicado en el DOG una corrección de errores respecto a las Ayudas para inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios de Galicia respecto al apartado de la página 7849, el artículo 11 (Tramitación de las solicitudes)

 

VER ERRORES

 

 

 

 

Fuente

DOG

IGAPE

 

 

 

 

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