LegislaciónNuevos contenidos máximos de sustancias perfluoroalquiladas en alimentos

enero 12, 2023
sustancias perfluoroalquiladas. ALS Galicia, RD 3/2023

Contenidos máximos de sustancias perfluoroalquiladas en alimentos

 

La Unión Europea ha establecido un nuevo Reglamento (UE) 2022/2388 de la Comisión de 7 de diciembre de 2022 en el que se fija por primera vez contenidos máximos de sustancias perfluoroalquiladas en determinados productos alimenticios.

 

¿Cuáles son los productos fijados con contenidos máximos de sustancias perfluoroalquiladas?

Se han establecido límites máximos en determinados productos de origen animal como huevos, determinados productos de la pesca, moluscos bivalvos, carnes y despojos comestibles.

 

¿Cuándo debemos seguir los nuevos contenidos máximos?

Desde el 1 de enero de 2023 estos productos deberán seguir los nuevos contenidos máximos de sustancias perfluoroalquiladas a fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana aunque los productos alimenticios comercializados legalmente antes de esa fecha podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.

 

 

¿Cuáles son las modificaciones del 1881/2006 del año 2022?

Las siguientes modificaciones son aplicables desde el 01/01/2023.

 

Aplicable a partir del: Observación Matrices
Reglamento (UE) 2022/617 de la Comisión de 12 de abril de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de mercurio en el pescado y la sal. 20 días de su publicación (DOUE de 13.4.2022)

Directamente aplicable

Modifica el contenido máximo de mercurio

 

 

NOTA: Los productos alimenticios enumerados en el anexo que hayan sido comercializados legalmente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.

·         Productos de la pesca (carne de pescado, cefalópodos, etc)

·         Complementos alimenticios

·          sal

Reglamento (UE) 2022/1364 de la Comisión de 4 de agosto de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ácido cianhídrico en determinados productos alimenticios. 01/01/2023 Modifica límites de Ácido cianhídrico ·         Semillas de lino enteras, trituradas, molidas, machacadas o picadas sin transformar, a excepción de los productos alimenticios que figuran en el punto 8.3.2

·         Semillas de lino enteras, trituradas, molidas, machacadas o picadas sin transformar, comercializadas para el consumidor final

·         Almendras enteras, trituradas, molidas, machacadas o picadas sin transformar, comercializadas para el consumidor final

·         Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar comercializados para el consumidor final

·         Raíz de mandioca (fresca, pelada)

·          Harina de mandioca y harina de tapioca

Reglamento (UE) 2022/1393 de la Comisión de 11 de agosto de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta a los contenidos máximos de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) en las semillas de cáñamo y productos derivados. 01/01/2023 Modifica límites de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) ·          semillas de cáñamo y productos derivados.
Reglamento (UE) 2022/1370 de la Comisión de 5 de agosto de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ocratoxina A en determinados productos alimenticios. 01/01/2023 Modifica límites de Ocratoxina A ·          Cereales no elaborados

·          Todos los productos derivados o elaborados a partir de cereales no elaborados, con excepción de los productos alimenticios que figuran en los puntos 2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.12 y 2.2.13

·          Cereales comercializados para el consumidor final

·          Productos de panadería, aperitivos de cereales y cereales para el desayuno

  • productos que no contengan semillas oleaginosas, frutos de cáscara ni frutas desecadas
  • productos que contengan al menos un 20 % de uvas pasas secas o higos secos
  • otros productos que contengan semillas oleaginosas, frutos de cáscara o frutas desecadas

·          Bebidas no alcohólicas a base de malta

·          Gluten de trigo no comercializado para el consumidor final

·          Frutas desecadas

  • uvas pasas (pasas de Corinto, sultanas y otras variedades de pasas) e higos secos
  • otras frutas desecadas

·         Jarabe de dátil

·          Café tostado

  • café tostado en grano y café tostado molido, excluido el café soluble
  • café soluble (café instantáneo)

·          Vino (incluidos los vinos espumosos y excluidos los vinos de licor y los vinos con un grado alcohólico mínimo de 15 % vol.) y vino de frutas

·          Vino aromatizado, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas

·          Zumo de uva, zumo de uva concentrado reconstituido, néctar de uva, mosto de uva y mosto de uva concentrado reconstituido, comercializados para el consumidor

·          Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad y alimentos infantiles

·          Alimentos dietéticos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad

·          Especias, incluidas especias desecadas, excepto Capsicum spp. Capsicum spp. (frutos de dicho género desecados, enteros o pulverizados, incluidos los chiles, el chile en polvo, la cayena y el pimentón)

·          Mezclas de especias

·          Regaliz (Glycyrrhiza glabra, Glycyrrhiza inflata y otras especies)

  • raíz de regaliz, incluido como ingrediente para infusiones
  • extracto de regaliz, para uso alimentario, especialmente en bebidas y confitería
  • productos de confitería a base de regaliz con ≥ 97 % de extracto de regaliz en base seca
  • otros productos de confitería a base de regaliz

·          Hierbas secas

·          Jengibre para su uso en infusiones

·          Raíces de malvavisco, raíces de diente de león y azahar, para su uso en infusiones o en sucedáneos del café

·          Semillas de girasol, semillas de calabaza, semillas de melón y de sandía, semillas de cáñamo, semillas de soja

·          Pistachos que deben someterse a un proceso de selección u otro tratamiento físico antes de su comercialización para el consumidor final o su uso como ingrediente de alimentos

·          Pistachos comercializados para el consumidor final o para su uso como ingrediente de productos alimenticios

·          Cacao en polvo

Reglamento (UE) 2022/2002 de la Comisión de 21 de octubre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta a los contenidos máximos de dioxinas y policlorobifenilos similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios.
DOUE(L) nº 274 de 24/10/2022, p. 64 a 66 (3 páginas)
01/01/2023 Modifica límites de dioxinas y PCBs ·         carne varias especies,

·         hígado de varias especies,

·         leche cruda y productos lácteos y

·         huevo y ovoproductos

Reglamento (UE) 2022/2388 de la Comisión de 7 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de sustancias perfluoroalquiladas en determinados productos alimenticios. 01/01/2023 Establece límites de PFAS ·         Huevos

·         Productos de la pesca: carne de diferentes pescados // crustáceos y moluscos bivalvos

·         Carne y despojos de bovino, cerdo, aves, ovino

·         Carne y despojo de carne de caza

 

 

 

 

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Programa de Contratación Estable de Jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Objetivo Específico “Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos”.

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