PROHIBICIÓN USO DE DIÓXIDO DE TITANIO (E 171) EN ALIMENTOS
Dioxido de titanio o E 171 en alimentación
¿Para qué se utiliza dióxido de titanio en los alimentos?
Sirve como colorante alimentario (E171), su función tecnológica es hacer que los alimentos sean más atractivos visualmente, dar color a alimentos que de otro modo serían incoloros o devolverles su aspecto original.
Alimentos con E 171
Las principales categorías de alimentos que contribuyen a la exposición dietética del E171 son:
- Productos de panadería fina
- Sopas
- Caldos
- Salsas
- Ensaladas
- Pastas saladas para bocadillos
- Frutos de cáscara procesados
Restricción de su uso en alimentos
En el día de hoy se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2022/63 de la Comisión de 14 de enero de 2022 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al aditivo alimentario dióxido de titanio (E 171) que entrará en vigor a los veinte días de su publicación.
Atendiendo al dictamen de la EFSA de 2021 sobre su seguridad como aditivo alimentario, se acuerda retirar la autorización para utilizar dióxido de titanio (E 171) en los alimentos. Se suprime también la referencia al dióxido de titanio (E 171) de la entrada de la parte 1 del anexo III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 relativa al uso de silicato de potasio y aluminio (E 555) como soporte.
Otros usos de E 171 dioxido de titanio
Se mantiene provisionalmente dentro del Reglamento (CE) nº 1333/2008 a fin de que se permita su uso en los medicamentos como colorante, a la espera del desarrollo de alternativas adecuadas para sustituirlo. En el plazo de tres años la Comisión revisará la necesidad de mantenerlo en la lista para su uso exclusivo como colorante en los medicamentos, o suprimirlo.
¿Hasta cuándo puede utilizarse E 171 en los alimentos?
Dado que la Autoridad no detectó un problema sanitario inmediato, se permite que los alimentos que contienen dióxido de titanio (E 171) utilizados de conformidad con las normas aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento puedan comercializarse hasta seis meses después de esa fecha, esto es, hasta el 7 de agosto de 2022. Esos alimentos pueden, después de esa fecha, permanecer en el mercado hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
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