Se ha publicado el Reglamento (UE) 2020/1255 de la Comisión de 7 de septiembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en la carne y los productos cárnicos ahumados del modo tradicional y en el pescado y los productos de la pesca ahumados del modo tradicional, y se establece un contenido máximo de HAP en los polvos de alimentos de origen vegetal utilizados para la preparación de bebidas
Se concede una excepción sin límite de tiempo para la producción y el consumo locales de determinadas carnes y productos cárnicos ahumados del modo tradicional en Irlanda, España, Croacia, Chipre, Letonia, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia y Suecia, y determinados pescados y productos de la pesca ahumados del modo tradicional en Letonia, Finlandia y Suecia
Dichos Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias afectados seguirán supervisando la presencia de HAP en la carne y los productos cárnicos ahumados del modo tradicional y en el pescado y productos de la pesca ahumados del modo tradicional y garantizarán que se apliquen buenas prácticas de ahumado en la medida de lo posible, sin perder las características organolépticas típicas de dichos productos.
Además, se ha comprobado que determinados polvos de origen vegetal utilizados para la preparación de bebidas presentan contenidos elevados de HAP debido a unas prácticas de secado inadecuadas. Dado que los HAP son carcinógenos genotóxicos, se establece un contenido máximo para los HAP en tales polvos, que pueda alcanzarse aplicando buenas prácticas de secado, con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana.
Los que hayan sido introducidos en el mercado legalmente antes de su entrada en vigor podrán seguir comercializándose hasta el 28 de marzo de 2021.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.