LegislaciónSeguridad AlimentariaVideovigilancia y control de triquina

agosto 26, 2022
Videovigilancia y control de triquina en mataderos, ALS Galicia, Laber

Videovigilancia y control de triquina en mataderos

 

Nuevas actuaciones en mataderos. Se han establecido medidas para el control del bienestar de los animales mediante la instalación de sistemas de videovigilancia y se ha modificado el control de las triquinas relacionado con el despiece de las canales y los métodos analíticos alternativos.

 

 

Videovigilancia en los mataderos

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.

 

¿Qué establece el Real Decreto 695/2022?

  • Impone a todos los mataderos la obligación de disponer de un SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES (SVBA), cuyas cámaras abarquen las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo zonas de descarga, pasillos de conducción, y zonas de aturdimiento y sangrado. Las cámaras se ubicarán respetando la privacidad de los trabajadores y del resto de personal.
  • El operador del matadero debe informar por escrito, con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y las condiciones que debe cumplir el SVBA instalado en el matadero.
  • Se fijan una serie de requisitos que ha de cumplir el SVBA, en relación con el almacenamiento de imagen, resolución…, funcionamiento en todo momento, a tiempo real y registro de fecha, hora y ubicación.

 

Además, el operador del matadero garantizará que las cámaras se mantengan en buen estado de funcionamiento y limpieza y contará con un plan de actuación en caso de averías, elaborará un procedimiento normalizado de trabajo en el que tendrá descritos los controles realizados mediante el SVBA y conservará y almacenará las grabaciones durante 1 mes desde la fecha en que se captaron.

 

¿A partir de cuándo será obligatorio disponer de un sistema de videovigilancia?

En vigor al año de su publicación, esto es, el 24.08.2023. Para pequeños mataderos  (aquellos que no sacrifiquen más de 40 unidades de ganado mayor (UGM)/semana, con un máximo de 2.000 UGM/año) no será aplicable hasta pasados 2 años desde su publicación oficial.

 

 

 

Control de triquina

Se ha publicado en el DOUE de 23.08.2022, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1418 de la Comisión de 22 de agosto de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en lo que respecta al control de las triquinas relacionado con el despiece de las canales y a los métodos analíticos alternativos.

 

 

¿Qué modificaciones trae el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1418?

Contempla modificaciones:

·        En relación al corte de canales de cerdos domésticos en una sala de despiece situada en las instalaciones o salas contiguas al matadero. El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 permitía que las canales de cerdos domésticos se cortasen en más de 6 trozos antes de conocerse el resultado de las pruebas de detección de triquinas, siempre que se cumpliesen determinadas condiciones, entre ellas, que se aplicase el corte en caliente para la elaboración de productos específicos. Puesto que se ha demostrado que la limitación a la elaboración de productos específicos no tiene base científica y el Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo , sobre higiene de los productos de origen animal, no establece tal limitación en relación con el corte en caliente, se suprime esa limitación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375.

·        En los diferentes métodos de digestión (instrumental y reactivos, recogida de muestras, aislamiento de larvas, modo de proceder en caso de resultados positivos o dudosos…)

En vigor a los 20 días de su publicación (20.09.2022).

 

 

 

 

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