Prohibido el uso de dióxido de titanio en alimentos
Son varios años los que se lleva hablando y revisando sobre el uso de dióxido de titanio (E171) en alimentos. En marzo de 2020 la Comisión Europea solicitó la revisión de este aditivo y posteriormente la EFSA actualizó su evaluación sobre su seguridad.
Desde hoy, 8 de agosto de 2022, no estará permitida la comercialización de alimentos que contengan dióxido de titanio,
¿Qué es el E171?
Es un aditivo que estaba autorizado en la UE de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 1333/2008 y que se utilizaba como colorante alimentario en un gran número alimentos, para para blanquear y dar un efecto opaco a los alimentos en la industria alimentaria
¿Qué alimentos contienen dióxido de titanio?
El dióxido de titanio se utiliza para multitud de productos, entre los que se encuentran:
- Productos lácteos y sucedáneos: productos lácteos fermentados aromatizados; leche deshidratada aromatizada; nata aromatizada; queso fresco aromatizado; corteza comestible de queso; requesón; queso fundido aromatizado; sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas.
- Helados.
- Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota: solo mostarda di frutta y sucedáneos de huevas de pescado a base de algas.
- Productos de confitería: chicle; otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento; adornos, coberturas y rellenos.
- Cereales y productos a base de cereales: cereales de desayuno (excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas); «Noodles» (fideos orientales); masa para rebozar; cereales precocinados o elaborados.
- Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería.
- Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne.
- Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos (solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra halcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus; pasta de pescado y pasta de crustáceos; crustáceos precocinados; pescado ahumado); huevas (excepto huevas de esturión – caviar –).
- Condimentos y aderezos (solo aderezos, como curry en polvo o tandoori); mostaza; caldos y sopas; salsas; ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos.
- Alimentos destinados a una alimentación especial: alimentos proteicos; alimentos dietéticos.
- Bebidas aromatizadas; sidra y perada (excepto cidre bouché); vino de fruta y vino elaborado; hidromiel; bebidas espirituosas; cócteles aromatizados de productos vitivinícolas; otras bebidas alcohólicas.
- Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones; frutos de cáscara elaborados.
- Postres.
- Complementos alimenticios.
Este aditivo también está presente en cosméticos, pinturas y medicamentos.
¿Qué cambios introdujo el Reglamento (UE) 2022/63 sobre el dióxido de titanio en el Reglamento (CE) nº 1333/2008 de aditivos?
El Reglamento (UE) 2022/63 de la Comisión de 14 de enero de 2022, se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al aditivo alimentario dióxido de titanio (E 171) modificaba el Reglamento 1333/2008 de aditivos, prohibiendo el uso de dióxido de titanio (E171) en alimentos y estableciendo un periodo transitorio en el que se permitía que los alimentos producidos de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de febrero de 2022 pudieran seguir comercializándose.
A partir de hoy, con la entrada en vigor de este Reglamento, el periodo transitorio llega a su fin y los alimentos que contengan dióxido de titanio únicamente podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
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