LegislaciónSeguridad AlimentariaEl plástico y la economía circular

julio 1, 2022
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El plástico y la economía circular

 

Solución ante la amenaza para los ecosistemas acuáticos

En 2015 se aprobó la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras, con la finalidad de dar solución al problema de contaminación y presencia de residuos en las masas de agua, provocado por las bolsas de plástico dispersas, que supone una amenaza para los ecosistemas acuáticos en el ámbito mundial.

 

Las bolsas de plástico ligeras (de espesor de menos de 50 micras) representan la mayoría del total de bolsas de plástico consumidas en la Unión Europea y se reutilizan con menor frecuencia que las bolsas más gruesas, por lo que se convierten en residuos más rápidamente y tienden a dispersarse como basura con mayor frecuencia debido a su reducido peso.

 

En 2018 se publicó en España el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores para incorporar la referida Directiva. Entre las medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico, establecía distintas actuaciones en distintas fechas, quedando prohibida, a partir del 1 de enero de 2021, la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Para evitar los perjuicios sobre los suelos, las aguas y la biota derivados de la permanencia en el medio ambiente de los plásticos, pero en partículas de menor tamaño, se prohibió también la entrega de bolsas de plástico fragmentable a partir del 1 de enero de 2020.

 

 

Las bolsas de plástico compostables, alternativa a las de plástico ligeras

El objetivo tanto de la Directiva como del Real Decreto, es reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras. La utilización de bolsas de plástico compostables es una posible alternativa, pudiendo recurrirse a otras soluciones en tanto no derive en un incremento de la generación de residuos de envases.

 

 

La economía circular

En 2019, en el marco de la «Estrategia Europea para el Plástico en una Economía Circular» se aprobó la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Directiva sobre plásticos de un solo uso) como instrumento para avanzar hacia un sector del plástico más circular y para luchar contra la contaminación marina causada por los plásticos, principalmente por artículos de plástico de un solo uso y de los artes de pesca que contienen plástico.

 

La reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular española, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la citada directiva, estableciendo medidas aplicables a aquellos productos de plástico de un solo uso que más frecuentemente aparecen en las caracterizaciones de las basuras marinas, a los artes de pesca y a todos los productos de plástico fragmentable.

 

En relación con las bolsas de plástico, impone a las administraciones públicas la adopción de medidas para promover los sistemas más sostenibles de prevención, reducción y gestión de los residuos de bolsas de plástico y sus alternativas, incluidas las acciones correspondientes a la condición de la administración como consumidor, a través de las compras públicas.

 

 

Otras limitaciones al plástico

Otros plásticos: Esta ley dedica uno de sus títulos a las medidas para la reducción del consumo de determinados productos de plástico, así como a su correcta gestión como residuo.

 

Para la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso como los vasos y recipientes alimentarios, se establecen objetivos cuantitativos de reducción, y para otros como monodosis o anillas de plástico, se prevé también avanzar en la reducción de consumo; mientras que para otros productos como, por ejemplo, cubiertos, platos, vasos y productos de plástico oxodegradable, así como las microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente, queda prohibida su introducción en el mercado.

 

Asimismo, se contemplan otras medidas relativas al diseño de recipientes de plástico para bebidas, al marcado de una serie de productos de plástico de un solo uso, así como de concienciación para informar a los consumidores con el fin de reducir el abandono de basura dispersa.

 

En relación con las botellas de plástico, se regulan objetivos de recogida separada en dos horizontes temporales. Adicionalmente, se prevé la regulación de regímenes de responsabilidad ampliada para determinados productos de plástico, indicándose los costes que los productores de esos productos deberán sufragar.

 

 

 

Contacto con los alimentos

Los objetos elaborados con plástico destinados a entrar en contacto con alimentos se encuentran regulados a nivel de la Unión Europea a través del Reglamento (UE) Nº 10/2011, sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

 

Estos materiales y objetos deben estar fabricados con sustancias permitidas y, dado que pueden sufrir migración al alimento que contienen, asegurar que no liberan sus componentes a los alimentos en niveles que resulten perjudiciales para la salud humana ni modifiquen su composición, sabor y olor de forma inaceptable. Para ello deben someterse a controles de la migración global y específica del material, en función del alimento a contener y las condiciones de uso tiempo y temperatura de contacto, y verificar que se respetan los límites impuestos en el Reglamento (UE) Nº 10/2011.

 

Existen otros materiales y objetos distintos del plástico destinados a entrar en contacto con alimentos, tales como cerámica, corcho, caucho, papel y cartón, productos textiles, madera y materiales, objetos activos e inteligentes… que deberán en cualquier caso estar fabricados conforme a buenas prácticas de fabricación para que, en las condiciones previsibles de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana, o provocar modificaciones inaceptables de la composición de los alimentos, o alteraciones de sus características organolépticas.

 

En relación con objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos en cuya elaboración se utilizan materiales vegetales como bambú, maíz, paja de trigo, café, proteína de soja, etc…, que, además de haberse asociado a situaciones de riesgo, no se encuentran identificados en el Reglamento como sustancias autorizadas para la fabricación de estos objetos y que, por lo tanto, no deberían encontrarse en el mercado de la Unión Europea, la Comisión Europea y los Estados miembros han considerado que es necesaria una acción conjunta que garantice el cumplimiento de la legislación vigente y la seguridad de los usuarios. Los operadores que deseen utilizar este tipo de materiales no autorizados en la fabricación de objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, deberán remitir una solicitud para que la EFSA, realice la evaluación de seguridad correspondiente y emita una opinión que permita decidir sobre su autorización.

 

 

 

 

 

ALS, right solutions, right partner.

Los laboratorios de ALS realizan ensayos de migración de envases alimentarios para asegurar la innocuidad de los alimentos y proponen alternativas al plástico para fomentar la economía circular y preservar el medioambiente.

 

 

 

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