LegislaciónSeguridad AlimentariaNuevo Real Decreto para la prevención y el control de la legionelosis

junio 23, 2022
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Nuevo Real Decreto para la prevención

y el control de la legionelosis

 

 

Hoy se ha publicado en el BOE el esperado Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, que viene a actualizar la normativa existente, derogando y sustituyendo al Real Decreto de 2003.

 

Peligros de la Legionella

Tal y cómo indica el RD, la Legionella es una bacteria ambiental capaz de sobrevivir en un amplio intervalo de condiciones físico-químicas, multiplicándose a temperaturas entre 20 ºC y 50 ºC. Su temperatura óptima de crecimiento se da entre los 35 ºC y 37 ºC. Su nicho ecológico natural son las aguas superficiales, como lagos, ríos, estanques, formando parte de su flora bacteriana sin descartar el agua de mar. Desde estos reservorios naturales, la bacteria puede colonizar los sistemas de abastecimiento y, a través de la red de distribución de agua, se incorpora a los sistemas de agua sanitaria (fría o caliente) u otros sistemas que requieren agua para su funcionamiento, como las torres de refrigeración.

 

 

Prevención y control

Se deberán desarrollar planes de prevención y de supervisión.

La presencia de agua contaminada con la bacteria en instalaciones mal diseñadas, mal instaladas, sin mantenimiento o con un mantenimiento inadecuado favorece el estancamiento del agua y la acumulación de productos nutrientes para ella, tales como lodos, materia orgánica, materias de corrosión y amebas, formando una biocapa. La presencia de esta biocapa, junto a una temperatura propicia, explica la multiplicación de Legionella hasta concentraciones infectantes para el ser humano. Si existe en la instalación un mecanismo productor de aerosoles, la bacteria puede dispersarse al aire. Los aerosoles que contienen la bacteria pueden permanecer suspendidos en el aire y penetrar por inhalación en el aparato respiratorio de las personas expuestas.

 

 

Real Decreto 487/2022

El objeto y ámbito de aplicación del Real Decreto tiene por objeto la prevención y el control de la legionelosis, en aras de la protección de la salud humana, mediante el establecimiento de las medidas sanitarias a aplicar en las instalaciones susceptibles de la proliferación y diseminación de Legionella. Cambios en la legislación:

 

  • Se elimina la distinción entre instalaciones que atendía a la mayor/menor probabilidad de proliferación y dispersión
  • Se incluye en el anexo I una lista no exhaustiva de instalaciones que pueden ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y por tanto de propagación de la enfermedad de legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento, tanto instalaciones en edificios, medios de transporte, instalaciones recreativas, urbanas, de uso sanitario o terapéutico y cualquiera que utilice agua en su funcionamiento y produzca, o sea susceptible de producir, aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

 

 

Cambios en la toma de muestras

El Real Decreto establece que la toma de muestras, para el análisis de Legionella, debe ser realizada por o bajo la responsabilidad del laboratorio que realiza el ensayo de Legionella mediante cultivo, e incluye un amplio protocolo de toma de muestras con referencia a las prácticas y procedimientos en función del tipo de instalación, distinguiendo entre la toma de muestras de agua y la de biocapa para análisis de Legionella, así como las normas para su debida conservación y transporte al laboratorio.

 

 

Laboratorios acreditados conforme a la UNE-EN ISO/IEC 17025:2017

El método de referencia para la detección de Legionella spp. es el método de cultivo contemplado en la norma UNE-EN ISO 11731:2017 Calidad del agua. Recuento de Legionella, imponiendo el Real Decreto que los laboratorios que realicen estos ensayos estén acreditados para esta determinación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, concediendo al efecto un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor, durante el cual se exigirá que mantengan, al menos, implantado un sistema de control de calidad para dicha actividad.

 

En los análisis efectuados:

  • En investigación de riesgo para la salud de la población.
  • En investigación de la aparición de casos.
  • En investigación de la aparición de un brote.
  • Cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario.
    Cuando los equipos presentan un funcionamiento irregular o múltiples paradas, y puestas en marcha en periodos de tiempo cortos, sin menoscabo de la realización de los correspondientes cultivos.

Se podrán utilizar métodos de detección rápida de Legionella spp. para la evaluación de la instalación, que serán complementarios al cultivo y tendrán una certificación nacional o internacional de validez en base a la norma UNE-EN ISO 16140-2:2016 Protocolo para la validación de métodos alternativos (registrados) frente a los métodos de referencia, emitido por un organismo nacional o internacional de certificación.

 

 

Vigencia

El Real Decreto entrará en vigor el día dos de enero de 2023

 

 

 

ALS, right solutions, right partner.

Los laboratorios de ALS cuentan con análisis de Legionella acreditado para realizar la prevención y el control de la legionelosis en las instalaciones.

 

 

 

 

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