Publicado el Reglamento de Ejecución 2022/685
modifica el Reglamento (CE) nº 333/2007
Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/685 de la Comisión de 28 de abril de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 333/2007 en lo que respecta a los requisitos de muestreo de peces y animales terrestres. (DOUE 29.04.2022 En vigor a los 20 días y aplicable a partir del 15.12.2022)
Modificaciones que introduce:
1.- DEFINICIONES: Se modifica la definición de «lote» y se incluye una definición de «tamaño o peso comparable».
En la definición de lote se suprimen las referencias a la especie y la zona de captura y se añade que el tamaño ha de ser comparable en el caso del pescado: “lote”: cantidad identificable de alimento entregada de una sola vez y que presenta, a juicio del agente responsable, características comunes, (tales como el origen, la variedad, la especie, la zona de captura, el tipo de envase, el envasador, el expedidor o el etiquetado); en el caso del pescado, también deberá ser comparable su tamaño;
Se añade una definición de “tamaño o peso comparable”: una diferencia de tamaño o de peso que no sea superior al 50 %.
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-Prestar apoyo en la aplicación e interpretación de las normas.
-Realizar trámites administrativos (licencias, respuestas a requerimientos concesiones, permisos…).
-Intervenir en procedimientos administrativos sancionadores (redacción de alegaciones y recursos y seguimiento).
-Revisar y adaptar del etiquetado a la legislación vigente.
-Ayudar a la exportación.
2.- MUESTREO:
Dado que, el muestreo en la parte media de los peces, en algunos casos puede tener un gran impacto en el producto, se establecen requisitos de muestreo alternativos, en la cabeza o en la cola, se establecen requisitos uniformes para los peces que vayan a ser objeto de muestreo, en función de los distintos tamaños de los peces, ya que dichos requisitos garantizan una mejor comparabilidad de los resultados analíticos en toda la Unión.
Se establecen disposiciones específicas para el muestreo de lotes que contengan peces enteros de tamaño o peso comparable (B.2.3.)
- Cuando el lote que vaya a ser objeto de muestreo contenga peces pequeños (cada uno con un peso inferior a 1 kilogramo)se tomará el pez entero como muestra elemental para formar la muestra global. Cuando la muestra global resultante pese más de 3 kilogramos, las muestras elementales podrán estar compuestas por las partes medias de los peces, con un peso mínimo de 100 gramos, que formen la muestra global. La parte completa a la que sea aplicable el contenido máximo se utilizará para homogeneizar la muestra.
La parte media del pez es aquella donde se encuentra el centro de gravedad. En la mayoría de los casos, está situada en la aleta dorsal (en caso de que el pez tenga esta aleta) o a medio camino entre la apertura branquial y el ano.
- Cuando el lote que vaya a ser objeto de muestreo contenga peces de mayor tamaño (cada uno con un peso superior a 1 kilogramo) la muestra elemental estará compuesta por la parte media del pez. Cada muestra elemental debe pesar, como mínimo, 100 gramos.
En los peces de tamaño intermedio (entre 1 y 6 kilogramos) la muestra elemental se tomará en forma de loncha desde la columna vertebral hacia el vientre, en la parte media del pez.
En el caso de peces muy grandes (por ejemplo, de más de 6 kilogramos) la muestra elemental se tomará de la carne del músculo dorsolateral derecho (vista frontal) en la parte media del pez. Cuando la toma de esa muestra en la parte media del pez suponga un daño económico significativo, podrá considerarse suficiente la toma de tres muestras elementales de al menos 350 gramos cada una, con independencia del tamaño del lote o, alternativamente, podrá considerarse suficiente la toma de tres muestras elementales de al menos 350 gramos cada una de una parte igual (175 gramos) de la carne del músculo próxima a la cola y la carne del músculo próxima a la cabeza de cada pez, con independencia del tamaño del lote.»;
Se añaden 2 nuevos puntos:
- muestreo de lotes de pescado formados por peces enteros de distinto tamaño o peso (B.2.4.)
- muestreo de animales terrestres (carne y los despojos de porcinos, bovinos, ovinos, caprinos y equinos, carne de aves de corral y carne y los despojos de animales de caza de cría y de animales terrestres silvestres Observación: se advierte un error en el punto 3 (“300 kg” cuando debiera decir “300 g”, tal y como figura en la versión en inglés). (B.2.5.)
3.- PREPARACIÓN DE LAS MUESTRAS:
En el punto relativo a las precauciones y consideraciones generales (C.2.1), El material de muestra recibido por el laboratorio deberá usarse en su totalidad para preparar la muestra de laboratorio, se sustituye indicando que la parte completa a la que sea aplicable el contenido máximo se utilizará para homogeneizar la muestra. Y que,
- en el caso de los productos distintos del pescado, el material de muestra recibido por el laboratorio deberá usarse en su totalidad para preparar la muestra de laboratorio, y
- en el caso del pescado, el material de muestra recibido por el laboratorio deberá homogeneizarse en su totalidad. De la muestra global homogeneizada, se utilizará una parte/cantidad representativa para la preparación de la muestra de laboratorio.
Recordatorio: El Reglamento (CE) nº 333/2007 se refiere al muestreo y el análisis para el control de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, arsénico inorgánico, 3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD), ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD, ésteres glicidílicos de ácidos grasos, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) y perclorato del Reglamento (CE) nº 1881/2006, así como para el control de los niveles de acrilamida conforme al Reglamento (UE) 2017/2158.
Fuente