Contenido máximo de mercurio en productos de la pesca y en sal
Se ha publicado el Reglamento (UE) 2022/617 de la Comisión de 12 de abril de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de mercurio en el pescado y la sal en el Diario Oficial de la Unión Europea de 13 de abril de 2022.
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión fija el contenido máximo de determinados contaminantes, incluido el mercurio, en los productos alimenticios.
Protección contra la toxicidad del metilmercurio
En 2014, la EFSA adoptó una declaración sobre los beneficios del consumo de pescado/marisco en comparación con los riesgos del metilmercurio en estos productos alimenticios, en la que llegaba a la conclusión de que, para lograr los beneficios del consumo de pescado asociados a entre una y cuatro raciones semanales y proteger contra la toxicidad del metilmercurio en el desarrollo neurológico, debía limitarse el consumo de especies de pescado y de marisco con un alto contenido de mercurio.
Datos recientes muestran que habría margen para reducir el contenido máximo de mercurio en diversas especies de peces, por lo que se acuerda que dicho contenido máximo debe modificarse para esas especies de peces.
Dadas las preocupaciones sanitarias conexas, el contenido de mercurio para el tiburón y el pez espada se mantienen en el nivel actual, a la espera de que se recojan más datos y de una evaluación científica y conocimientos adicionales sobre la eficacia de las recomendaciones de consumo para reducir la exposición.
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Nuevo límite de mercurio en productos de la pesca
Con esta modificación se incluye un límite de mercurio en sal que se fija en 0,10 mg/kg, mismo contenido máximo establecido por el Códex Alimentarius, y, con respecto a los productos de la pesca, se incluye un nuevo límite de 0,30 mg/kg peso fresco para cefalópodos, gasterópodos y carne de determinados pescados, actualizándose también el listado de especies asociadas al límite 1,0 mg/kg peso fresco.
Se establece un período transitorio, dada la larga vida útil de determinados productos regulados por el Reglamento, durante el cual los productos alimenticios que no cumplan los nuevos contenidos máximos, pero hayan sido comercializados legalmente antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento, podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación, esto es, el 3 de mayo de 2022
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