Nuevo Reglamento que autoriza el uso de carbonatos en cefalópodos ultra/congelados sin elaborar
En 2020 se solicitó a la Comisión una autorización de uso de los carbonatos de sodio (E 500) y los carbonatos de potasio (E 501) en cefalópodos sin elaborar como reguladores de la acidez, hasta el momento solo autorizados para su uso quantum satis, entre otros, en la categoría de alimentos 9.2 «Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos».
Se expone en el considerando (5) que Los carbonatos tienen un efecto en la apariencia de los cefalópodos similar al de ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos (E 338-452), cuyo uso está autorizado actualmente en moluscos y crustáceos congelados y ultracongelados. El proceso de fabricación aplicable a los cefalópodos implica un tratamiento por inmersión en baños que contengan una disolución de sal, citratos y carbonatos en una concentración máxima del 3 % para regular la acidez del baño durante 2-3 días. Este tratamiento tiene como resultado la hidratación del producto, un cambio en su consistencia y textura y el mantenimiento del color. Tras la cocción al vapor, los cefalópodos tratados con carbonatos y citratos tienen mejores propiedades organolépticas, tales como carne más blanda, mejor sabor y un color más claro que los cefalópodos tratados únicamente con citratos. Del análisis sensorial realizado por el solicitante se desprende que el uso propuesto de carbonatos de sodio (E 500) y de carbonatos de potasio (E 501) como reguladores de la acidez, en lugar de los fosfatos, mejora las propiedades organolépticas de los cefalópodos y su percepción por parte del consumidor.
Atendiendo a que se trata de una actualización que no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana y, por lo tanto, no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad, se procede a modificar el anexo II del Reglamento para autorizar el uso quantum satis de carbonatos de sodio (E 500) y de carbonatos de potasio (E 501) como reguladores de la acidez en la categoría de alimentos 09.1.2 «Moluscos y crustáceos sin elaborar» del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 para los cefalópodos. Debido a la limitación del uso de fosfatos a moluscos y crustáceos congelados y ultracongelados, el uso de carbonatos de sodio (E 500) y carbonatos de potasio (E 501), en lugar de fosfatos, en cefalópodos sin elaborar debe limitarse a los cefalópodos congelados y ultracongelados no tratados con ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos (E 338-452).
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
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