LegislaciónNueva norma de calidad de los aceites de oliva y orujo de oliva

septiembre 22, 2021
Real Decreto 760/2021 referente al aceite de oliva y de orujo de oliva. Legislación, departamento jurídico, Corporación Laber

EL REAL DECRETO 760/2021,

LA NUEVA NORMA DE CALIDAD DE LOS ACEITES DE OLIVA Y ORUJO DE OLIVA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto. La nueva norma de calidad del aceite de oliva y del orujo de oliva. Una apuesta firme por mejorar la calidad y trazabilidad del producto que actualiza el Real Decreto de 1983 para poner en valor el aceite de oliva.

 

 

¿Cuál es el objetivo de este Real Decreto?

Este Decreto cuenta con un triple objetivo:

  • Revalorizar este alimento, en especial el aceite de oliva virgen extra o AOVE.
  • Atender las nuevas demandas de transparencia de la ciudadanía.
  • Satisfacer una reivindicación histórica del sector oleícola, ya que la anterior normativa databa de 1983.

 

Este Decreto pretende ubicar al aceite de oliva español como el aceite con mayor garantía en el proceso de elaboración y el de mayor calidad a nivel mundial. El RD 760/2021 recoge una serie de requisitos sobre trazabilidad, elaboración y envasado del producto final para conseguir tal fin.

 

 

¿Qué novedades trae sobre el aceite de oliva?

Con este real decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pretende impulsar la calidad de este alimento, fomentar el conocimiento de sus propiedades entre los consumidores españoles y situarlo en el lugar que le corresponde.

 

1. Sistema informático a disposición de todos

Se pondrá a disposición de operadores y autoridades de control un sistema informático para notificar, obligatoriamente y de forma previa, cualquier movimiento que afecte al aceite de oliva.

 

 

2. Código de Buenas Prácticas

Se creará un “Código de Buenas Prácticas” de adhesión voluntaria para reforzar la imagen del aceite de oliva virgen extra (AOVE) y prestigiar este producto ante el consumidor.

El objetivo es mejorar la percepción por parte de los consumidores del aceite de oliva virgen y reforzar la calidad de la categoría ‘virgen extra’. De esta forma, el código incluirá medidas concretas como la mejora del envasado y la presentación del AOVE, de tal forma que el consumidor identifique que está comprando un producto de calidad extraordinaria. Y ae recuerda que los envases dispuestos con aceite de oliva virgen extra para los consumidores finales en los restaurantes y colectividades deben ser irrellenables, con el objetivo de evitar prácticas fraudulentas.

 

 

 

3. Cambios en el uso de «virgen» y «virgen extra»

Con el fin de evitar confusiones entre los consumidores, los términos “virgen” y “virgen extra”, denominaciones para el puro zumo de aceituna, solo se podrán utilizar para el aceite de oliva y no para ninguna otra grasa vegetal en el mercado español.

 

 

 


 

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-Revisar y adaptar del etiquetado a la legislación vigente.

-Ayudar a la exportación.

 

 


 

 

4. Nuevas prohibiciones en denominaciones de venta y la realización de «refrescado»

Se refuerza la prohibición de mezclar aceite de oliva con otros aceites. A partir de ahora, queda prohibido que alimentos que llevan en su composición aceite de oliva puedan destacarlo en la denominación de venta pero sí deberán hacerlo en la lista de ingredientes, con el fin de evitar engaños al consumidor. Por ejemplo, los aliños o condimentos con base de aceite de oliva no podrán utilizar las menciones “aceite de oliva u orujo de oliva” en su denominación comercial.

Se prohíbe en España la práctica conocida como ‘refrescado’, que consiste en mezclar aceites de oliva vírgenes de la campaña en curso con otros de campañas precedentes a fin de mejorar las características organolépticas del producto más antiguo. Por contra, afectaba a la durabilidad del aceite que se acortaba frente a la de los aceites de las campañas en curso. Se trata de una práctica permitida en la normativa anterior, de hace casi 40 años.

 

 

5. Creación de un plan nacional específico de control de trazabilidad

A partir de ahora, el sector oleícola contará con un plan nacional específico de control de trazabilidad, coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y gestionado por las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

La búsqueda de la máxima transparencia también se va a reforzar con la publicación de informes de resultados de los controles de conformidad y de trazabilidad del producto. Un sistema de obligado cumplimiento y muy exigente, que redundará en mayores garantías para el consumidor. Además, se obliga a que los movimientos de aceite vayan amparados por documentos de acompañamiento, herramienta indispensable para un mayor control. Así, los movimientos de aceites a granel deberán ir acompañados de un boletín de análisis que garantice que la categoría declarada es la que dice ser. Este sistema de control, que no existe en ningún otro país del mundo, coloca a España en cabeza de las exigencias de calidad del aceite de oliva.

 

 

 

 

 

Fuente:

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