LegislaciónNuevas modificaciones del Reglamento 1881 de 2006

septiembre 20, 2021
Modificación del Reglamento 1881 de 2006 en contenido máximo de esclerocios de cornezuelo, alcaloides de cornezuelo y alcaloides tropánicos  en productos alimenticios. Legislación, seguridad alimentaria, Corporación Laber

NUEVAS DOS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO 1881 DE 2006 CONSOLIDADO

El Reglamento 1881/2006 se encuentra en continuo cambio, en septiembre 2020 en cuanto al contenido máximo de HAP, a principios de agosto 2021 respecto al contenido máximo de plomo y cadmio y a últimos de agosto 2021 se fija el contenido máximo de esclerocios de cornezuelo, alcaloides de cornezuelo y alcaloides tropánicos.

 

  • Reglamento (UE) 2021/1399 de la Comisión de 24 de agosto de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de esclerocios de cornezuelo y alcaloides de cornezuelo en determinados productos alimenticios.

Los productos alimenticios enumerados en el anexo comercializados legalmente antes del 1 de enero de 2022 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (14/09/2021) y será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

 

 

  • Reglamento (UE) 2021/1408 de la Comisión de 27 de agosto de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de alcaloides tropánicos en determinados productos alimenticios.

 

Los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad que contengan maíz o sus productos derivados y que se hayan comercializado legalmente antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad. Los productos alimenticios enumerados en los puntos 8.2.2 a 8.2.9 del anexo que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de septiembre de 2022 podrán seguir en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (19/09/2021).

 

 

 


 

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