LegislaciónModificaciones en el Reglamento de Aditivos

julio 25, 2021
Aditivos alimentarios, Departamento jurídico, Corporación Laber

Nuevas modificaciones sobre Aditivos Alimentarios

 

Publicadas nuevas modificaciones del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios que entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE.

 

Reglamento (UE) 2021/1156 de la Comisión de 13 de julio de 2021 por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión en lo que respecta a los glucósidos de esteviol (E 960) y al rebaudiósido M producidos mediante la modificación enzimática de glucósidos de esteviol procedentes de estevia que autoriza el uso del rebaudiósido M producido mediante el proceso enzimático por fases como edulcorante en las categorías de alimentos en las que están actualmente autorizados los glucósidos de esteviol (E 960). Por tanto, procede incluir el nuevo aditivo como «glucósidos de esteviol producidos enzimáticamente (E 960c)» y los «glucósidos de esteviol (E 960)» pasan a denominarse «glucósidos de esteviol procedentes de estevia (E 960a)».

El aditivo alimentario «glucósidos de esteviol (E 960)» y los alimentos que lo contengan, etiquetados o comercializados hasta dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento y que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.

 

Reglamento (UE) 2021/1175 de la Comisión de 16 de julio de 2021 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la utilización de polialcoholes en determinados productos de confitería de valor energético reducido que autoriza un uso quantum satis de polialcoholes como edulcorantes en determinados productos de valor energético reducido pertenecientes a la subcategoría de alimentos 05.2 «Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento»: caramelos y piruletas duros, caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco, regaliz, turrón, mazapán, micropastillas para refrescar el aliento y pastillas muy aromatizadas para la garganta, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

 

 

Bibliografía

AECOSAN

 

 

 

 


 

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