LegislaciónEFSA revisa la seguridad del aditivo alimentario dióxido de titanio (E171)

mayo 24, 2021
dioxido de titanio E171, legislacion, juridico, seguridad alimentaria, corporacion laber

La EFSA ha actualizado su evaluación de la seguridad del aditivo alimentario dióxido de titanio (E171), tras la petición realizada por la Comisión Europea en marzo de 2020. 

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha publicado un nuevo dictamen científico que actualiza su evaluación previa sobre la seguridad del aditivo alimentario dióxido de titanio (E 171).

 

¿Qué tipo de aditivo es el dióxido de titanio?

El dióxido de titanio es un aditivo autorizado en la UE de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 1333/2008 y que se utiliza como colorante alimentario en un gran número alimentos, entre los que se encuentran:

  • Productos lácteos y sucedáneos: productos lácteos fermentados aromatizados; leche deshidratada aromatizada; nata aromatizada; queso fresco aromatizado; corteza comestible de queso; requesón; queso fundido aromatizado; sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas.
  • Helados.
  • Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota: solo mostarda di frutta y sucedáneos de huevas de pescado a base de algas.
  • Productos de confitería: chicle; otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento; adornos, coberturas y rellenos.
  • Cereales y productos a base de cereales: cereales de desayuno (excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas); «Noodles» (fideos orientales); masa para rebozar; cereales precocinados o elaborados.
  • Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería.
  • Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne.
  • Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos (solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra halcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus; pasta de pescado y pasta de crustáceos; crustáceos precocinados; pescado ahumado); huevas (excepto huevas de esturión – caviar –).
  • Condimentos y aderezos (solo aderezos, como curry en polvo o tandoori); mostaza; caldos y sopas; salsas; ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos.
  • Alimentos destinados a una alimentación especial: alimentos proteicos; alimentos dietéticos.
  • Bebidas aromatizadas; sidra y perada (excepto cidre bouché); vino de fruta y vino elaborado; hidromiel; bebidas espirituosas; cócteles aromatizados de productos vitivinícolas; otras bebidas alcohólicas.
  • Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones; frutos de cáscara elaborados.
  • Postres.
  • Complementos alimenticios.

Este aditivo también está presente en cosméticos, pinturas y medicamentos.

¿Para qué se utiliza el  E 171?

El aditivo dióxido de titanio (E171) es una sustancia utilizada para blanquear y dar un efecto opaco a los alimentos en la industria alimentaria.

 

¿En qué consiste la nueva evaluación de la seguridad del aditivo E171 de la EFSA?

La evaluación actualizada revisa el resultado de la anterior evaluación de la EFSA publicada en 2016, que puso de relieve la necesidad de más investigaciones para subsanar la carencia de datos.

El Panel de expertos sobre  aromas y aditivos alimentarios de EFSA concluye en este nuevo dictamen que, tras evaluar todos los estudios y datos científicos disponibles, el dióxido de titanio no puede seguir siendo considerado seguro como aditivo alimentario.

 

¿Por qué el dióxido de titanio no es un aditivo alimentario seguro?

Un elemento clave para llegar a esta conclusión es que no se pudieron descartar problemas de genotoxicidad después del consumo de las partículas que componen este aditivo alimentario. Aunque en este caso la evidencia de efectos tóxicos generales no fue concluyente, la genotoxicidad del E171 no pudo ser descartada ni puede fijarse un nivel seguro para la ingesta del aditivo.

Tras la publicación de este nuevo dictamen de EFSA, la Comisión Europea y los Estados miembros, con  España representada por la AESAN, están trabajando para abordar, de manera coordinada y sin demora, las acciones precisas que aseguren que el riesgo identificado se encuentra bajo control para salvaguardar la salud de la población.

Puede consultar el dictamen en la web de la EFSA

 

Fuentes: AESAN, EFSA.

 

 

¿Quieres estar al día de las novedades legislativas?

 

Departamento jurídico de Corporación Laber, legislación, reglamento, normativa, seguridad alimentaria y medioambiente
Departamento jurídico de Corporación Laber, legislación, reglamento, normativa, seguridad alimentaria y medioambiente

Apúntate a nuestra newsletter y recibe mensualmente una recopilación

de novedades en seguridad alimentaria y medioambiente.

Desde el Departamento Jurídico de Corporación Laber mantenemos a nuestros clientes al día sobre las novedades legislativas relacionadas con su sector y realizamos otros servicios como:

 

-Prestar apoyo en la aplicación e interpretación de las normas.

-Realizar trámites administrativos (licencias, respuestas a requerimientos concesiones, permisos…).

-Intervenir en procedimientos administrativos sancionadores (redacción de alegaciones y recursos y seguimiento).

-Revisar y adaptar del etiquetado a la legislación vigente.

-Ayudar a la exportación.

Contacto

+34 981701641
635281261
Email Departamentos
Comercial:
SCQ.comercial@ALSGlobal.com

Atención al cliente:
SCQ.cliente@ALSGlobal.com

Venta de ropa de trabajo, equipos de control:
SCQ.suministros@ALSGlobal.com

Gestión de recogida de muestras:
logistica.galicia@ALSGlobal.com
Via Nobel, 7, Santiago de Compostela, 15890

Encuéntranos

https://labersl.es/wp-content/uploads/2021/01/logo-euro.jpg

ALS Life Sciences Galicia participa en proyectos cofinanciados por Xunta de Galicia y la Unión Europea, dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (eje prioritario 5) que se desarrolla en el marco del FSE para el período 2014-2020 con ayudas a:
– Prácticas no laborables en empresas. Objetivo Específico «Conseguir formación y un empleo de calidad» para la integración de jóvenes desempleados en el mercado laboral y la mejora de su cualificación.
– Programa II (fomento de la contratación por cuenta ajena), Objetivo Específico “Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos”

https://labersl.es/wp-content/uploads/2021/01/logo-madrid.png

Programa de Contratación Estable de Jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Objetivo Específico “Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos”.

https://labersl.es/wp-content/uploads/2021/03/bt-feder.png

www.labersl.es   2024 – Aviso Legal – Politica de Privacidad – Configuración de cookies