LegislaciónNuevas declaraciones y prórroga del origen de la leche

febrero 1, 2021
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Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 24/2021 por el que se modifican el Real Decreto 319/2015 sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, y el Real Decreto 153/2016 sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca.

Con base en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1746, se incluyen nuevas obligaciones de notificación de información a la Comisión por parte de los Estados miembros.

En cuanto al sector de la leche cruda de vaca, deberán realizarse nuevas comunicaciones por los agentes, tales como el contenido medio en materia grasa y proteína de las entregas, la producción de leche cruda ecológica y su precio. Se hace extensiva esta exigencia a la leche de oveja y cabra.

Las modificaciones de los ANEXO III Declaración mensual de primeros compradores de leche de oveja; ANEXO IV Declaración mensual de primeros compradores de leche de cabra y el ANEXO V Hoja resumen de ventas directas, entrarán en vigor en 2022.

En cuanto a las declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca, el artículo 3.1 del Real Decreto 153/2016 de 15 de abril queda modificado como sigue: «1. Los fabricantes de leche líquida envasada de vaca deberán presentar, en los primeros veinte días del mes, a través de la aplicación informática INFOLAC, una declaración mensual por cliente, mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto, sobre la leche envasada comercializada en el mes inmediatamente anterior.»

Quedando el apartado 4 sin contenido y el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4 redactado de la siguiente manera: «Esta información, que tendrá en todo momento carácter confidencial, no podrá́ ser utilizada por la AICA o trasmitida para ningún uso distinto de su ámbito de actividad, sin perjuicio de la disposición de los datos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su agregación para control del mercado y con sujeción a la obligación de confidencialidad establecida en el artículo anterior, de su personal y funcionarios, y, en su caso, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.»

Origen de la leche

Se prorroga la eficacia (hasta el 22 de enero de 2023) de la indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y de los productos lácteos elaborados en España que se comercializan en el territorio español instaurada por el Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos.

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